Extinción de condominio
Esta situación se produce cuando un mismo bien o derecho pertenece a varias personas, ya sea por partes iguales o en distinta proporción. Siempre se ha dicho que la situación de condominio es un híbrido anti-jurídico y anti-económico. Esto se debe a las dificultades prácticas que plantea ponerse de acuerdo con los demás titulares de la cosa común sobre cuestiones como el precio de venta, las obras que han de realizarse, la distribución de los frutos que reporta la misma o el disfrute de dicha cosa común por los comuneros. Para evitar estas complicaciones prácticas puede otorgarse una escritura de disolución de condominio.
En virtud de esta escritura, uno de los comuneros se adjudica el 100% del pleno dominio de la cosa común, compensando a los demás en metálico. Se trata, mutatis mutandis, de una suerte de “compraventa” en la que un comunero “compra” las cuotas de los demás, adquiriendo la totalidad de la cosa común.
Cabe destacar su tributación fiscal favorable. Para mayor información consultar a la Notaría.